Las fechas no coinciden con los hechos históricos.
Aclara la historiadora Guadalupe Palacio de Gómez que hay una confusión en la asignación del número de la calle:
“La fecha asignada VEINTISEIS DE AGOSTO corresponde a la Conmemoración del fusilamiento de Virrey Santiago de Liniers (Año 1810).”
En cambio, la fecha correcta:
Veinticuatro de agosto, es correspondiente a la Sanción del Estatuto Provincial que se convertiría en la Constitución de la Provincia de Santa Fe (Año 1819), la primera del país.
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 24 DE AGOSTO DE 1856.
Es la norma fundamental de la Provincia de Santa Fe, sancionada el 14 de abril de 1856, la cual se basa en la Constitución Nacional y establece el ejercicio de sus instituciones, asegurando la administración de justicia, el régimen municipal y la educación primaria.
Antecedentes de tal valioso documento:
Estatuto provincial de 1819
El 23 de julio de 1818, el brigadier Estanislao López entró a la ciudad de Santa Fe y asumió como gobernador de hecho, ya que Mariano Vera fue depuesto por sus antiguos aliados. López comprendió que la provincia necesitaba una organización jurídica que asegurara a cada habitante sus derechos y garantías, como así también estableciera sus obligaciones dentro de la vida sociopolítica. Concibió también que fuera necesario precisar las obligaciones de la autoridad y evitar la discrecionalidad y arbitrariedad en los actos de gobierno.
Por eso, se redactó un estatuto, que más tarde sería aprobado el 24 de agosto de 1819 por el Cabildo de Santa Fe. El estatuto establecía el sistema republicano representativo como forma de gobierno. La cláusula fundamental radicaba en el artículo 19, que instituyó por primera vez el voto directo del pueblo para la elección de gobernador.
Fue jurada por el gobernador Estanislao López y todos los habitantes de los cuatro departamentos de Santa Fe.

Estaba dividido en nueve secciones, con 59 artículos:
La Sección Primera se refería a la religión, siendo esta la religión católica apostólica romana la tomada por la provincia.
La Sección Segunda trata de la ciudadanía, enfatizando que “Todo americano es ciudadano de la provincia...”.
La Sección Tercera habla de la representación del pueblo en el gobierno, destacando el concepto republicano y de soberanía popular.
La Sección Cuarta se refiere al Poder Ejecutivo y está dividida en tres partes:
“Quien lo ejerce, duración, etc.”
“Forma de su elección”
“Sus facultades”
La Sección Quinta habla del Cabildo y de sus funciones, entre las que estaba la de reemplazar al gobernador en caso de ausencia.
La Sección Sexta se refiere a la administración de la justicia.
La Sección Séptima establece la Junta de Hacienda.
La Sección Octava se titula “Seguridad Individual” y legisla once artículos dedicados a las garantías individuales.
La Sección Novena contiene disposiciones de carácter general.
Esta fue la primera Constitución provincial en Argentina, y la primera Carta Magna firmada en el país. Este Estatuto de 1819 estuvo en vigencia hasta el año 1841, cuando la Junta de Representantes de la Provincia de Santa Fe sancionó una nueva constitución para la provincia.
CONMEMORACIÓN DEL FUSILAMIENTO DE LINIERS
Nos ilustra el historiador Felipe Pigna: “El 26 de agosto de 1810, tres meses después de la instalación de la Primera Junta, los revolucionarios de Mayo tomaron una de las decisiones más difíciles que debieron enfrentar: el fusilamiento de Santiago de Liniers”.
Se trataba del héroe de la Reconquista, quien durante las Invasiones Inglesas de 1806 y 1807 se había ganado el afecto de los habitantes de Buenos Aires, y se convirtió en el único virrey elegido localmente.
En 1809, la Junta Suprema de Sevilla designó en ese cargo a Hidalgo de Cisneros, entonces Liniers se trasladó a su finca de Alta Gracia, en Córdoba.
Luego de su instalación, el 25 de mayo de 1810, el primer gobierno patrio buscó el acatamiento de las provincias y para ello destacó expediciones al norte y al Paraguay. Pero en Córdoba debieron enfrentar el primer foco de resistencia, encabezado nada menos que por Santiago de Liniers.

El levantamiento fue pronto sofocado y los conspiradores apresados. La Junta tomó entonces la decisión de fusilar a los rebeldes. El doctor Juan José Castelli fue el encargado de hacer cumplir la orden de la Junta.
En Cabeza de Tigre, Córdoba, fueron ejecutados el general Santiago Liniers, el brigadier Juan Gutiérrez de la Concha, el coronel Santiago de Allende, el oficial real Joaquín Moreno y Victorino Rodríguez, asesor de legal del gobernador de Córdoba.
Bibliografía
Gianello, Leoncio, Historia de Santa Fe, Ed. Plus Ultra, Bs. As., 1986.
Tarragó, Griselda B. y Barriera, Darío G., Nueva historia de Santa Fe, tomo 4, Ed. Prohistoria, Rosario, 2006.
López Rosas, José R., Entre la monarquía y la república. Memorial de la Patria, tomo III, Ed. La Bastilla, Bs. As., 1981.
Luna, Félix, Los caudillos, Ed. Peña Lillo, Bs. As., 1971.
Busaniche, José Luis, Historia argentina. Ed. Solar, Bs. As., 1969.
26 de agosto. Calle. Topografía:
Corre de E a O. a la altura de Bv. Rondeau 4300.
Carece de designación oficial.
Repito, la fecha designada corresponde al fusilamiento de Santiago de Liniers y no a la Sanción de nuestra Constitución Provincial.