LAGUNA DEL DESIERTO

La zona entre el hito 62 en la ribera sur del lago O'Higgins/San Martín y el monte Fitz Roy en la que se encuentra la laguna del Desierto, fue objeto de una disputa limítrofe entre la Argentina y Chile que fue resuelta el 21 de octubre de 1994 por el fallo de un tribunal arbitral que sentenció en favor de la argumentación argentina en una zona de 481 kilómetros cuadrados que se hallaba en disputa, convalidada el 13 de octubre de 1995 cuando el mismo tribunal rechazó el pedido de reconsideración por parte de Chile.

La Laguna del Desierto (forma usada en Chile con exclusividad) o Lago del Desierto (forma usada en la Argentina, pero no exclusivamente) se encuentra en el departamento Lago Argentino de la provincia de Santa Cruz en la República Argentina en inmediaciones de la frontera con Chile.

La zona es una estrecho valle de forma rectangular de 12 km de ancho promedio con un máximo de 18 km, que corre en sentido nor-nordeste/sur-suroeste al oriente del encadenamiento principal de la cordillera de los Andes, entre el Lago O'Higgins/San Martín y el Monte Fitz Roy o Chaltén a lo largo de 48 km en línea recta entre los dos puntos.

El valle está enmarcado por dos cordones montañosos, el más occidental recibe varios nombres en distintos tramos (cordón Gorra Blanca, cordón Marconi, etc.), el más oriental, de mayor continuidad pero más estrecho y menos elevado, es llamado cordón Oriental por Chile y cordón Martínez de Rozas (al norte) y cordón del Bosque (al sur) por la Argentina.
En la laguna nace el río de las Vueltas que luego de atravesar el lago Azul desemboca en el lago Viedma. La localidad de El Chaltén, de reciente fundación, se halla a 25 km en línea recta al sur del lago.

Ambas partes contratantes reconocieron como límites de sus respectivos territorios los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación española el año 1810.
En cumplimiento Tratado de paz, amistad, comercio y navegación.de 1856, los dos países firmaron el Tratado de Límites de 1881. que establecía límite entre Chile y la República Argentina es, de Norte a Sur, hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de los Andes.

La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro.

Se acordó que en los valles cordilleranos en donde no sea clara la línea divisoria de las aguas, las diferencias serían resueltas amistosamente por dos peritos nombrados uno por cada parte y en caso de no arribar éstos a un acuerdo, sería nombrado un tercer perito designado por ambos gobiernos.

El 20 de agosto de 1888 se suscribió un convenio para llevar a cabo la demarcación de los límites de acuerdo al tratado de 1881, nombrándose a los peritos Diego Barros Arana por Chile y Octavio Pico por la Argentina.

Debido a que surgieron diferencias en varios puntos de la frontera en la que los peritos no se pusieron de acuerdo, la demarcación se suspendió hasta que se suscribió el Protocolo de Límites de 1893, que disponía:
Se tendrá, en consecuencia, a perpetuidad, como de propiedad y dominio absoluto de la República Argentina, todas las tierras y todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, ríos y partes de ríos, arroyos, vertientes que se hallen al oriente de la línea de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas
Y como de propiedad y dominio absoluto de Chile todas las tierras y todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, ríos, y partes de ríos, arroyos, vertientes, que se hallen al occidente de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas

Debido a que surgieron diferencias en varios puntos de la frontera en la que los peritos no se pusieron de acuerdo, la demarcación se suspendió hasta que se suscribió el Protocolo de Límites de 1893, que disponía: Se tendrá, en consecuencia, a perpetuidad, como de propiedad y dominio absoluto de la República Argentina, todas las tierras y todas las aguasarroyos, vertientes, que se hallen al occidente de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes.

Al no ponerse de acuerdo los peritos Barros Arana y Francisco Pascasio Moreno (reemplazante de Pico), se decidió en 1898 recurrir al Tratado de Límites de 1881 y solicitar a la Reina Victoria del Reino Unido una sentencia arbitral en la cuestión, quien designó tres jueces británicos.


El 20 de mayo de 1902 dictó el rey Eduardo VII la sentencia que dividía los territorios de las cuatro secciones en disputa.
En el verano de 1903 el laudo dividió de forma imprecisa la zona de la Laguna del Desierto en tres partes irregulares, que asignaba el extremo norte y el extremo sur a Chile y la zona central a la Argentina.

A partir de 1921 comenzaron a instalarse algunos colonos chilenos en la zona, siendo descubierta la Laguna del Desierto en 1923.
En 1953 el Instituto Geográfico Militar de Chile elaboró un mapa provisional que dejaba la laguna del Desierto en el lado argentino basándose en el mapa elaborado por los estadounidenses en 1947, así llevó el límite a la divisoria continental de aguas.

En 1967 la Gendarmería Nacional Argentina instaló un puesto permanente para custodiar la laguna del Desierto.

El 31 de octubre de 1991 los presidentes Patricio Aylwin de Chile y Carlos Saúl Menem de la Argentina acordaron, según lo previsto en el Tratado de Paz y Amistad de 1984, acudir a un arbitraje internacional sobre la disputa.

El 15 de diciembre de 1991 se constituyó en Río de Janeiro el Tribunal Arbitral con juristas latinoamericanos.
El tribunal tuvo en cuenta que el laudo arbitral de 1966 y decidió que formaban parte del laudo de 1902 los instrumentos mencionados por la Argentina, excluyendo así como parte del laudo el mapa del demarcador británico.

El 21 de octubre de 1994 el tribunal dió a conocer el fallo que reconoció en su mayor parte la posición argentina, excepto en una pequeña sección entre el cerro Gorra Blanca y el paso Marconi que fue reconocida a Chile.

El tribunal arbitral dispuso la colocación en el terreno de tres hitos por el perito geógrafo del tribunal (Rafael Mata Olmo) antes del 30 de enero de 1996.

 

Bibliografía:

http://es.wikipedia.org/wiki/Disputa_de_la_laguna_del_Desierto.

Laguna del desierto.Calle Topografía:

Corre de N. a S. a la altura de Av. Francia 4200. Se le impuso ese nombre por O. 5939 del año 1994.

Recuerda la laguna ubicada en Santa Cruz ,en el límite con Chile.