CONVENCIÓN
La Constitución Argentina es la "Ley Suprema
de la Nación" sancionada en la ciudad
de Santa Fe el 1° de mayo de 1853.
Había un gran ausente entre los constituyentes: el Estado de Buenos Aires, que
un año después se daría su
propia Constitución.
El texto
promulgado por Urquiza incluía la prohibición de reformarlo hasta mayo de
1863. Sin embargo esa cláusula fue dejada de lado, pues Buenos Aires accedió
reconciliarse con las provincias, estableciendo como condición la reforma de la
Constitución de 1853. De allí surgió la reforma de 1860.
En 141 años se convocaron ocho convenciones
reformadoras: 1860, 1866, 1881,
1898, 1949, la fallida de 1955, la de 1957 y la de 1994.
La convención de 1860
tuvo importancia porque en ella se modificaron artículos no sólo sobre la
libre navegación de los ríos interiores sino,
que significó la incorporación del Estado de Buenos Aires al país, libertad
de imprenta, denominación de la Nación, facultades del Presidente en estado de
sitio, juicio político, Poder Judicial, etc.
Bajo la presidencia de Mitre, 1866 fue necesario introducir una nueva reforma. La Convención
Nacional reunida en Santa Fe el 12 de septiembre de 1866 se dispuso a hacerlo,
pues la Nación estaba en guerra con el Paraguay y no se podían perder los
derechos de exportación que representaban una tercera parte de sus rentas.
De las deliberaciones de 1866 no han quedado actas oficiales, por lo que se cuenta con los testimonios periodísticos de la época.
La Convención Nacional de 1881 fue
fallida porque el problema de la capital argentina quedó solucionado sin
necesidad de acudir a la suprema instancia constituyente de una convención.
Treinta y dos años más tarde, fue necesario
introducir nuevas reformas así la Convención de 1898, así
la elevó de cinco ocho el número de ministros y el número de miembros de la Cámara
de Diputados de 83 a 193 y una tercera referida a la administración de los
Territorios Nacionales.
Con la llegada al gobierno del
Partido Justicialista (1946 - 55) pareció conveniente modificar la Constitución
para adecuarla a la política estadista y popular sostenida por ese régimen.
La Convención Nacional reunida a tal efecto incluyó
numerosas reformas, entre ellas la declaración de la función social de la
propiedad, la estatización de numerosos servicios públicos, posibilidad de
reelección presidencial y además se explicitaron nuevos derechos y garantía
referentes en particular a los
trabajadores y a la familia, y entre ellos se introdujo el divorcio vincular. La
nueva Constitución, 1949 fue conocida como Justicialista.
Con el advenimiento de los nuevos gobiernos que siguieron al peronismo se puso en vigencia la Constitución del 53 y del 60.
En
nuestros días -1994- nuestra Ley Suprema experimentó su última reforma y
los convencionales se reunieron en Santa Fe y Paraná, enriqueciendo su texto
con la inclusión de varios
Tratados Internacionales suscriptos en su tiempo por nuestro gobierno, dándoles
con ello máxima jerarquía y autoridad.
A este respecto, hay una salvedad que hacer: todas las normas incorporadas por esta vía tienen jerarquía constitucional, pero no derogan artículo alguno de la Primera Parte y deben entenderse como complementaria de los Derechos y Garantías por ella reconocidos.
Bibliografía:
Vanossi,
Jorge Reinaldo: "Las reformas de la Constitución." Revista Todo es
Historia. N°316, noviembre de 1993.
Drago,
Alfredo L: "Instrucción Cívica." Editorial Estela. Buenos Aires,
1996.
Convención.
Calle. Topografía:
Corre
de N. a S. desde 2800 al 3099, a la altura de Virasoro 200 Bis y Ocampo 200 Bis.
Se le
impuso ese nombre desde que fue trazada, la que se oficializó por Ord. 3 del año
1905.
Recuerda
a las Convenciones constituyentes reformadoras de la Constitución sancionada
el 1° de mayo de 1853.