CABILDO

 

Como todas las instituciones de América, los cabildos tuvieron antecedentes hispánicos. En  efecto, en el medioevo surgieron en los reinos cristianos, ayuntamientos que según las regiones, recibieron distintos nombres como los concejos de Castilla y León, los cabildos de Aragón y Navarra y los consells de Cataluña,  que debieron su desarrollo a los fueros y cartas pueblas concedidos por los reyes y señores.
A fines del siglo XI en la  península, había magistrados locales con atribuciones administrativas y judiciales, organismos que se afianzaron  en el siglo XIII y declinaron después, al  crecer el predominio del poder real y  de la nobleza.


Los ayuntamientos o cabildos de las ciudades castellanas, tuvieron un corregidor con funciones judiciales y administrativas, que presidía el Concejo o Cabildo y regidores vitalicios. Todos nombrados por los reyes, hasta que en el siglo XVI estos magistrados fueron elegidos por el pueblo.


El establecimiento español en América se realizó a través de la colonización urbana. Tal como se había hecho en España en la época del arribo a estas tierras, los conquistadores fundaron ciudades a través de las cuales se canalizó el proceso colonizador. Como sostiene el historiador Zorraquín Becú:  " las ciudades se convirtieron en centro político, social y económico y de escala de las comunicaciones”.


Las bases de las ciudades indianas eran: una humana, integrada por los pobladores, y  otra jurídica, constituida por el Cabildo.


En  América,  se implantó un sistema análogo. Durante el siglo XVI, los miembros de los cabildos fueron nombrados a veces por el Rey,  y muchas veces  por las autoridades políticas locales.


En consecuencia su organización fue el resultado de la aplicación del derecho consuetudinario y de las luchas entre los conquistadores.


Al erigirse una nueva ciudad correspondía al fundador nombrar los primeros funcionarios del cabildo,  compuesto por dos alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, que eran los jueces locales y presidían el Ayuntamiento en ausencia del Gobernador o su Teniente; un número variable de  regidores, que en los países del Plata su número fue generalmente de seis;  y  el alguacil mayor de la ciudad. Posteriormente los miembros salientes procedían a elegir a sus sucesores.


 Durante la primera mitad del siglo XVII, estos funcionarios desaparecieron, incorporándose otras autoridades Regidores, el Alférez  Real, Depositario General, Receptor de Penas de Cámara, Fiel Ejecutor y Alcalde Provincial de la Santa Hermandad ) que adquirían su cargo en remate público y lo ejercían a perpetuidad.


 Este sistema de cargos vendibles perduró hasta el fin de la dominación española  salvo Buenos  Aires, que obtuvo el privilegio, desde 1754 en delante de elegir  seis regidores anuales y a partir de 1799, los que fueran necesarios.


Para ser miembro del Ayuntamiento o Cabildo  se requería ser vecino de la ciudad. Esta condición se lograba teniendo “casa poblada”, es decir siendo propietario y jefe de familia afincado en la comunidad. Quedaban excluidos, por consiguiente, los sacerdotes, los funcionarios reales y  los militares que no pertenecieran ya a la ciudad
        

Sus  atribuciones  eran múltiples: 
        

Políticas: órganos consultivos que representaban los derechos  de la ciudad.
Administrativas: se ocupaban de la venta o arriendo de bienes que pertenecían a esa corporación y de los arbitrios que correspondían a impuestos y multas  extraordinarias cobradas a los habitantes sujetos a su jurisdicción. Autorizaba vaquerías (permiso para faenar ganado cimarrón.)

Judiciales: tenían a su cargo la administración de justicia en primera instancia en lo civil y criminal. Sus juicios eran apelables ante la Audiencia.

Económico - financieras: regulaban el comercio en sus distritos, controlaban el sistema de pesos y medidas y fijaban los precios.


Socio - culturales: se ocupaban de la enseñanza primaria, abonando sueldos docentes y indicándoles sus funciones.

Los cabildos dejaron de funcionar cuando los gobernadores  de la época virreinal nombraron a los Alcaldes de la Santa Hermandad. Así por ley del 17 de octubre de 1832, fueron suprimidas las autoridades del Cabildo de Santa Fe.
Seguidamente por ley del 28 de enero de 1833, se creó el cargo de Juez de Paz, en reemplazó de los antiguos alcaldes.

 

 

 

Bibliografía:
Irma Y. Zanellato, Noemí L. Viñuela: Instituciones políticas y sociales de América hasta 1810. Editorial Kapeluz 1983.
Profesor Alfredo C. Rampa: “Historia” Instituciones políticas y sociales de la Argentina y de América hasta 1810. Editora A ZETA, 1981.

Cabildo. Calle. Topografía:
Corre de E. a O. Desde 200 al 1200, a la altura de San Martín al 6000 del barrio Sáenz Peña y Mercedes de San Martín .
Carece de designación oficial.
Recuerda a la autoridad comunal implantada en América por los conquistadores