A partir del 25 de Mayo de 1810 las Juntas y Triunviratos que se sucedieron no hallaron las pautas para un sistema político estable que reafirmara los logros de la revolución, hasta que el 24 de octubre de 1812 se firmaría un decreto de convocatoria a una Asamblea General Constituyente y Soberana (dado que los diputados era elegidos sin mandatos imperativos y sin limitación alguna de sus facultades.)
Ricardo Levene (h) agrega: "Hecha la convocatoria de elecciones, el pueblo de las Provincias Unidas eligió los representantes que debían componerla”.
Asamblea del Año XIII, también conocida como la Asamblea General Constituyente y Soberana del Año 1813, fue un congreso de diputados de las Provincias Unidas del Río de la Plata convocado por el Segundo Triunvirato, que sesionó en Buenos Aires desde el 31 de enero de 1813 hasta el 26 de enero de 1815. Sus objetivos eran que los representantes de los pueblos libres reconocieran la soberanía del pueblo, proclamaran la independencia de las Provincias Unidas y redactaran una constitución que definiese el sistema institucional del nuevo estado. Si bien estas dos últimas finalidades no se cumplieron, la asamblea estableció una importante cantidad de reformas en las instituciones rioplatenses y entre otras medidas estableció la celebración del 25 de mayo como fiesta cívica, eliminó la imagen de Fernando VII de las monedas y documentos oficiales, declaró el principio de la soberanía del pueblo, encargó la composición de un himno nacional, dictó la libertad de vientres de las esclavas, suprimió los títulos de nobleza, derogó el servicio personal de los indios, abolió la Inquisición, suprimió la práctica de la tortura y proclamó la libertad de imprenta.
Los principales hombres electos fueron: José Valentín Gómez, sacerdote y estadista; Hipólito Vieytes que venía destacándose en el proceso revolucionario de Mayo; Vicente Lópes y Planes, el poeta de la Revolución; Juan Larrea, el creador de la marina nacional; Carlos de Alvear, militar y patriota entusiasta; Bernardo de Monteagudo, el gran periodista y pensador; Gervasio de Posadas, que después desempeñó la más alta magistratura de aquellos tiempos; Pedro José de Agrelo, demócrata e inflexible magistrado y otros hombres dignos".
A fin de constituir la Asamblea del Año XIII, rápidamente el Segundo Triunvirato, el 24 de octubre de 1812, decretó la cantidad de diputados que le correspondería, en razón de su importancia, a la capital -Buenos Aires-, a las capitales de cada provincia o intendencia y a cada ciudad dependiente, con excepción de San Miguel de Tucumán, ello como recompensa por el reciente triunfo sobre el ejército realista, que eligió dos diputados.
Artículo 6°. Esta Capital tendrá cuatro Diputados por su mayor población é importancia política; las demás Capitales de Provincia nombrarán dos y uno cada ciudad de su dependencia, á escepcion de Tucuman, que podrá á discreción concurrir con 2 Diputados á la Asamblea.
Decreto de convocatoria a elecciones
Cumpliendo con el decreto de los triunviros fueron elegidos los siguientes diputados en el territorio de las Provincias del Río de la Plata:1
Por Buenos Aires: Hipólito Vieytes, Valentín Gómez, Vicente López y Planes y José Julián Pérez (al integrarse al Triunvirato fue sustituido el 27 de febrero de 1813 por Manuel de Luzuriaga);
Por Salta: Pedro Agrelo y José Moldes.
Por Córdoba: Juan Larrea (al ser elegido como triunviro el 5 de noviembre de 1813, fue remplazado por José Gregorio Baigorrí, que se incorporó el 25 de agosto de 1814, renunciando el 14 de enero de 1815)2 y Gervasio Posadas (al ser elegido triunviro el 19 de agosto de 1813, fue designado Miguel Calixto del Corro, pero su diploma no fue aceptado y se nombró a Agustín Pío de Elía, quien se incorporó el 21 de enero de 1814);
Por Corrientes: Carlos de Alvear (renunció el 4 de junio de 18133 y fue remplazado por Francisco Ortiz, quien se incorporó el 18 de agosto de 1813);
Por San Juan: Tomás Antonio Valle;
Por Mendoza: Bernardo Monteagudo;
Por Santiago del Estero: Mariano Perdriel;
Por Catamarca: José Fermín Sarmiento;
Por La Rioja: José Ugarteche;
Por Tucumán: Nicolás Laguna (incorporado el 23 de febrero de 1813) y Juan Ramón Balcarce;
Por San Luis: Agustín José Donado;
Por Jujuy: Pedro Pablo Vidal;
Por Entre Ríos: Ramón Eduardo Anchoris (incorporado el 22 de abril de 1813);
Por Santa Fe: José Amenábar (incorporado el 22 de febrero de 1813);
Por Luján: Francisco Javier Argerich.
Por Chuquisaca: José Mariano Serrano y Ángel Mariano Toro (elegidos el 12 de julio de 1813 e incorporados el 25 de agosto de 1814);
Por Potosí: Simón Diez de Ramila y Gregorio Ferreira (elegidos el 12 de julio de 1813 e incorporados el 25 de agosto de 1814);
Por Mizque: Pedro Ignacio de Rivera (incorporado el 15 de octubre de 1813).
Por Montevideo: Pedro Fabián Pérez y Pedro Feliciano Cavia (elegidos el 19 de octubre de 1814, se incorporaron el 5 de enero de 1815)
Por Maldonado: Dámaso Gómez Fonseca (incorporado el 9 de abril de 1813)
Los diputados que representaron a las provincias del Alto Perú fueron elegidos bajo la protección del Ejército Auxiliar y de las republiquetas.4 El 29 de julio de 1813 fue enviada una circular perentoria a los gobernadores intendentes de Potosí y de Cochabamba, al presidente de Charcas, y a los tenientes gobernadores de Santa Cruz de la Sierra y de Tarija, para que aceleraran la elección de los diputados, ordenándose al general Manuel Belgrano que la hiciese cumplir.
Si bien la Asamblea no cumpliría con el objetivo de dar una Constitución, su magna obra legislativa formuló magnas aspiraciones de la universalidad del pueblo cuya soberanía representaba y ejercía.
En la sesión del 2 de febrero de 1813 se abocó a una importante reforma social dictando la llamada ley de libertad de vientres, que constituye el más importante antecedente de la abolición progresiva de la esclavitud en nuestro país. Reforma que fue ampliada el día 4, con una nueva disposición: ”Todos los esclavos que de cualquier modo se introduzcan, desde este día, desde países extranjeros, quedan libres por el hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas.”
La libertad de vientres, no suprimió la esclavitud totalmente, por cuanto la libertad alcanzaba a sólo a los nacidos a partir del 31 de enero, alcance altamente significativo aunque sería lento, si se consideran las arraigadas costumbres de la época.
El 12 de marzo, confirmó el decreto de la Primera Junta, que extinguía el tributo que pagaban los indios, ampliándolo a la mita, las encomiendas y el yanaconazgo, añadiendo que era ” voluntad de la Soberana Corporación que se les haya y tenga a todos los indios de las Provincias Unidas, por hombres perfectamente libres y la igualdad de derechos a los demás ciudadanos que las pueblan”. Esta resolución sería una memorable anticipación humana y política a los arbitrios que adoptaría el general José de San Martín, ocho años más tarde en el Perú.
El 24 de marzo, declaró abolido el Tribunal de la Inquisición en todo el territorio.
El 12 de mayo, ordenó la prohibición del detestable uso de los tormentos que se empleaban para el esclarecimiento de verdades y crímenes.
La Asamblea de Año XIII entre otras efectivas disposiciones estableció:
Un Reglamento Provisorio para el funcionamiento del Poder Ejecutivo, que desde 1814 se concentraría el poder en un ejecutivo unipersonal llamado “Directorio” respondiendo al decreto de la Asamblea que establecía que la suprema potestad del Estado debía concentrarse en una sola persona.
Adoptó los símbolos nacionales: el escudo y el Himno nacional y estableció como fiesta patria el 25 de Mayo. No hay constancias documentales que la Asamblea hubiera adoptado como bandera oficial la creada por el Gral. Belgrano el 27 de febrero de 1812, la celeste y blanca recién fue aceptada en 1816 por el Congreso de Tucumán como símbolo de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Dispuso una nueva acuñación de monedas las que llevaban las representaciones del sol y el escudo argentino en lugar del perfil del rey de España.
ólica y Romana como religión del Estado.
Declaró a los diputados de las Provincias Unidas, diputados de la Nación.
Aquellos que integraran la Asamblea del año XIII, desempeñaron una loable obra aunque no pudiesen lograr los objetivos propuestos como proclamar la Independencia y dictar una Constitución, debido a disensiones internas.
Agrega la profesora Guadalupe Palacio de Gómez con respecto a una resolución de tan Magna Asamblea, sobre la esclavitud:
“A partir de 1813, los miembros que integraron la Asamblea del año XIII dispusieron la dignísima ley sobre libertad de vientres en todo el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Resolución muy acertada en los pliegos pero muy compleja en su aplicación porque mantuvo su vigencia de la esclavitud hasta 1853 en las trece provincias que formaron la Confederación Argentina mientras que en Buenos Aires recién se la abolió en 1860.
Luego de esa fecha y entre el mientras tanto, se mantuvo un régimen de criados o libertos, obligados a trabajar gratis desde niños. Los esclavos y libertos estaban obligados a hacer las tareas domésticas, lavar, cocinar, cebar mate, realizar "mil y una tareas domésticas y artesanales" y servicios de entretenimiento o calmar los nervios de sus amos, como la "negrita del coscorrón", y en el caso de las mujeres, estaban expuestas a ser violadas por sus amos.
Los gauchos por su parte en Argentina debían contar con una "papeleta de conchavo" firmada por algún estanciero y en caso contrario podían ser encarcelados, sometidos a tortura y reclutados a la fuerza para luchar contra los indígenas o a vivir entre ellos. Situación muy bien clarificada por José Hernández en su obra “Martín Fierro”.
Bibliografía:
Archivo General de la Nación. Gobierno Nacional, Gobierno Asamblea General Constituyente. Archivos enero y febrero de 1813, N°38 – 39 - 42 – 43.
Asamblea. Pasaje. Topografía:
Corre de E. a O. desde 400 al 600 a la altura de Bv. Rondeau 100, en el barrio Sarmiento.
No tiene designación oficial. Lleva ese nombre desde su apertura.
Recuerda a la Asamblea General Constituyente de 1813.